Control Horario
Hasta la aprobación del Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de la protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, la implantación empresarial de sistema de control horario no tenía un carácter de obligación normativa, y tenían como finalidad el ejercicio de una función de control por parte del empresario sobre el cumplimiento de la jornada por parte del trabajador.
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TRABAJAR ESTANDO JUBILADO
La regla general es que no se puede trabajar, pero existen varias excepciones:
Jubilación Parcial: No se deja de trabajar, sino que se reduce parte de la jornada laboral y se percibe la prestación en esta misma proporción.
Jubilación Flexible: Se reduce la prestación en la misma proporción en la que se trabaje. Es prácticamente el mismo caso descrito anteriormente.
Trabajar por Cuenta Propia: No se puede superar el límite de ingresos anuales establecido. También cuando se haya jubilado a la edad reglamentaria y se tenga una pensión por el 100% de la base reguladora.
COMPATIBILIDAD ENTRE PENSIÓN Y TRABAJO
Es posible compatibilizar la Pensión de Jubilación con un trabajo tanto a tiempo completo como parcial, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Haber accedido a la jubilación en la edad reglamentaria, sin bonificaciones, ni anticipaciones de edad.
- Que se esté cobrando el 100% de la base reguladora.
- No haber sido funcionario (tiene una reglamentación diferente)
- La empresa donde vayas a trabajar (por cuenta ajena) no e ha podido haber despedido improcedentemente a ningún trabajador del mismo grupo profesional que se va a ocupar en los seis meses anteriores.
La jubilación que se recibe se reducirá al 50% de la cuantía que se venía recibiendo hasta que se deje de trabajar de nuevo.
LA JUBILACIÓN FLEXIBLE
Se puede compatibilizar mientras que la jornada no sea inferior al 50% ni superior al 75%.
Una vez que se deja de trabajar, las cotizaciones realizadas en el trabajo servirán para mejorar la pensión que se recibía.
LA JUBILACIÓN PARCIAL
El trabajador puede reducir su jornada entre un 25% y un 50%, con una reducción salarial proporcional.
Puede darse Con o Sin Contrato de Relevo.
- Tener la edad ordinaria de jubilación
- Estar contratado a jornada completa o parcial
- Que la jornada se reduzca entre un 25% y un 50%
- Que se haya cotizado al menos 15 años, 2 de los cuales en los 15 años anteriores
Con contrato de relevo obligatorio
- Que se haya firmado efectivamente el contrato de relevo por la empresas
- Que se esté contratado a jornada completa, o a tiempo parcial pero que la jornada equivalga a la jornada completa.
- Tener 60 años si se es mutualista
- Tener la edad establecida que depende del año en el que se produzca la jubilación parcial y los años cotizados.
- La reducción puede ser del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa e indefinido.
- Una antiüedad en la empresa de 6 años.
La cuantía de la pensión se verá reducida según el porcentaje de reducción de jornada.
JUBILACIÓN Y EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA
Se puede realizar siempre que no se supere el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual. No se está obligado a cotizar a la Seguridad Social.
Para cualquier ampliación de esta noticia, no dude en poner en contacto con nosotros.
La Declaración de Renta de 2018 que comienza el próximo 2 de Abril viene con novedades, las más destacables son:
- Contribuyentes con rendimiento de trabajo inferior a 12.643€ con dos pagadores no están obligados a declarar. Es norma se amplía a los 14.000€ anuales. 22.000€ si solo se tiene un pagador.
- Los ingresos de prestaciones por maternidad/paternidad estan exentos del pago de IRPF.
- La deducción por maternidad se incrementa en 1.000€ anuales que se suman a los 1.200€ ya establecidos.
- Se establecerá una decucción de 1.200€ anuales por cónyuge con discapacidad a cargo.
Para conocer todas las novedades no dude en contactar con nuestro equipo de profesionales. Evite reclamaciones y declaraciones complementarias.
Llámenos al 954 026 749 o acceda a nuestro formulario de contacto en el siguiente enlace. CONTACTO
¿Eres de los que aún no sabes cuanto vas a cobrar con la subida del SMI?
No te preocuopes, a continuación intentaremos explicarlo para que te quede algo más claro. Estamos recibiendo muchas consultas de clientes autónomos que no saben si les afectará esa subida o de empresas que no tienen claro cuánto les costará esa subida.
Empezaremos hablando de números. Según se recoge en el Real Decreto 1462/2018, de 21 de Diciembre, la subida será de 735,90 € a 900 € al mes por 14 pagas (12.600 €/año). Con estos números nos vamos a 1050 €/mes para 12 pagas.

En la siguiente tabla salarial podemos ver con más detalle la subida del SMI acorde a la jornada laboral trabajada:

Ahora bien, no debes engañarte y pensar que si tu salario base está por debajo de la nueva subida cobrarás más ahora en la nómina de enero. Ha que tener en cuenta varios factores:
- Tus pagas extras están prorrateadas? si tu respuesta es SI y la suma de salario base + pagas prorrateadas es más de 1050€ no debe subirte el salario.
- No tienes pagas prorrateadas pero si otros pluses? Si tu respuesta es SI, lo normal es que te suban el salario base a 900€ + los pluses*.
* EL tema de los pluses en nómina es algo mas delicado porque los hay que cuentan como incremento del salario mínimo y los hay que no cuentan.
Como puedes ver hay casos muy particulares y podemos ayudarte a resolver tus dudas. Nuestros profesionales en Laboral te harán más facil la gestión de tu empresa.
Lo que si está claro es que nos afecte directamente la subida del SMI o no, la subida ayudará a recaudar más dinero en las arcas del Estado, ayudará a crear una base más alta en caso de tener que recurrir al FOGASA, subirá la base que nos deben respetar del sueldo en casos de embargos, etc.
En CLGestion estamos a su disposición con profesionales especializados en Laboral, Fiscal, Contabilidad y mucho más. Para más información llamenos al 954 026 749 o solicite información a través de nuestro formulario pinchando AQUÏ.
PUEDES DEDUCIR LA GASOLINA QUE USAS PARA TRABAJAR
I.V.A.
Hasta ahora el criterio de la administración ha sido la de admitir una deducción del 50% de I.V.A. de las facturas de combustibles, siempre y cuando, está puedan imputarse al desarrollo de la actividad económica. Es decir que tendremos que demostrarlo, llegado el caso, con agendas de visitas, listados de clientes,…
No siempre estamos limitados a una deducción del 50% de I.V.A. de las facturas de combustibles, sino que podemos llegar a deducirnos el 100% si el vehículo cumple las siguientes características.
- Vehículo Mixto (Mercancías y Personas)
- Servicios de Transporte de Viajeros
- Servicios de Enseñanza de Conductores
- Utilizados como realización de pruebas, ensayos o demostraciones por parte de sus fabricantes.
- Desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
- Servicios de Vigilancia.
I.R.P.F.
Con respecto a al I.R.P.F., solo se admite íntegramente el gasto de combustible cuando la actividad que se desarrolle, sea:
- Transporte de Viajeros.
- Mercancías.
- Enseñanza de conductores.
- Agentes Comerciales Colegiados.
Para cualquier aclaración, en nuestra Asesoría ClGestión, estaremos encantados de ayudarle ya que contamos con los mejores profesionales del sector. Contacte con nosotros para cualquier consulta