Los establecimiento que pueden acogerse a los criterio del Plan Simplificado de Higiene son:
- Establecimiento de Venta (minoristas), a excepción de carnicerías-salchicherías y carnicerías-charcuterías.
- Establecimiento de Restauración, a excepción de Comedores escolares, de empresa o de instituciones y Hoteles o Establecimiento de servicios de comidas que tengan capacidad o sirvan que puedan dar más de 200 comidas / día.
En nuestro plan incluiremos la realización de:
- Aspectos Generales del Sistema de AutoControl
- Plan de Control de Temperaturas.
- Plan de Limpieza y Desinfección
- Plan de Formación de Manipuladores.
- Plan de Trazabilidad.
- Plan de Control de Plagas
- Plan de Mantenimiento de Instalaciones, Equipos y Útiles.
- Plan de Control del Agua Apta Para el Consumo Humano.
- Plan de Eliminación de Residuos.
- Registro de Incidencias y Acciones Correctoras.
- Declaraciones trimestrales, mensuales y resumen anual (110-111-190).
- Certificados de empresa.
- Elaboración de costes previo a la contratación.
Con la simple acción de rellenar un formulario, su empresa quedará adaptada a la normativa europea de Obligado Cumplimiento.
SANCIÓN POR INFRACIÓN DE LA LEY
- Infracciones Leves: multa de 601,01 € a 60.101,20 €
(100.000 Ptas. a 10.000.000 Ptas.).
- Infracciones Graves: multa de 60.101,20 € a 300.506,10 €
(10.000.000 a 50.000.000 Ptas.).
- Infracciones Muy Graves: multa de 300.506 € a 601.012 €
(50.000.000 a 100.000.000 Ptas.).