¿Reclamación del Empresario al Trabajador por Daños Causados?

¿Reclamación del Empresario al Trabajador por Daños Causados?

¿Puede un empresario repercutir sobre el trabajador los daños que este le cause a él o a un tercero en el cumplimiento de sus funciones?

El Art. 1101 del Código Civil, nos dice «Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren el tenor de aquellas»

Tesis Judiciales

  • La primera niega la posibilidad de que el empresario tenga derecho a una indemnización.

La voluntad del legislador al derogar los preceptos donde se establecía expresamente la responsabilidad indemnizatoria del trabajador por daños a la empresa, ha sido la de limitar la responsabilidad por daños y perjuicios del trabajador a la Sanción Disciplinaria, y en el caso de no respetar la obligación de permanencia del trabajador en la empresa, establecer expresamente la indemnización de daños y perjuicios ya que en esta situación, ya no resulta eficaz la facultad disciplinaria.

  • La segunda defiende esta posibilidad siempre que sea por dolo o negligencia del trabajador.

Aquí se defiende la aplicación directa del Art. 1101 del Código Civil y por tanto se defiende que en los casos de reclamación de daños y perjuicios a los trabajadores no debe ser el valor del trabajo lo que propicie el perjuicio económico, sino el cumplimiento de las directrices de la empresa y la vulneración de las obligaciones concretas de su puesto de trabajo.

  • La tercera la defiende solo en caso de dolo o una negligencia muy grave.

Aquí se establece que el trabajador no es inmune a las consecuencias de sus actos pero tampoco se puede aplicar la responsabilidad contractual del ordenamiento civil sin matizaciones. Esta tesis hace balance de las dos tesis anteriores con objeto de equilibrar posicieones entre las partes en conflictos.

El tribunal supremo llega a afirmar que hay que «distinguir entre la negligencia que puede justificar un despido y la más grave que, además, obliga a indemnizar». Así pues, si de acuerdo en el Art. 54 del Estatuto de los Trabajadores sólo un incumplimiento «grave y culpable» puede justificar la sanción por despido, cabe entender que para solicitar una indemnización por la negligencia del trabajador debe ser al menos muy grave y culplable.

 

 

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