Puedes Deducir la Gasolina que Usas para Trabajar

PUEDES DEDUCIR LA GASOLINA QUE USAS PARA TRABAJAR

 

I.V.A.

Hasta ahora el criterio de la administración ha sido la de admitir una deducción del 50% de I.V.A. de las facturas de combustibles, siempre y cuando, está puedan imputarse al desarrollo de la actividad económica. Es decir que tendremos que demostrarlo, llegado el caso, con agendas de visitas, listados de clientes,…

No siempre estamos limitados a una deducción del 50% de I.V.A. de las facturas de combustibles, sino que podemos llegar a deducirnos el 100% si el vehículo cumple las siguientes características.

  • Vehículo Mixto (Mercancías y Personas)
  • Servicios de Transporte de Viajeros
  • Servicios de Enseñanza de Conductores
  • Utilizados como realización de pruebas, ensayos o demostraciones por parte de sus fabricantes.
  • Desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
  • Servicios de Vigilancia.

I.R.P.F.

Con respecto a al I.R.P.F., solo se admite íntegramente el gasto de combustible cuando la actividad que se desarrolle, sea:

  • Transporte de Viajeros.
  • Mercancías.
  • Enseñanza de conductores.
  • Agentes Comerciales Colegiados.

Para cualquier aclaración, en nuestra Asesoría ClGestión, estaremos encantados de ayudarle ya que contamos con los mejores profesionales del sector. Contacte con nosotros para cualquier consulta

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