Amortización del Inmovilizado

Modalidad de Tributación

Estimación Directa

  • Amortización lineal según las tablas. La tabla establece un porcentaje máximo de amortización y un periodo de años máximo de amortización (con el que calcula el porcentaje mínimo de amortización). Será amortización fiscal el resultado de aplicar un porcentaje entre el máximo y el mínimo a la base de amortización (coste de adquisición por lo general). La tabla que determina la horquilla del porcentaje, o número de años, de amortización es la establecida en el artículo 12.1.a) de la LIS. Sin duda, este es el método más utilizado, utilizando, por lo general, el coeficiente máximo de amortización.”Tabla de Amortización”
  • Método de porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortización. Este porcentaje se calculará según lo establecido en el artículo 12.1 b).
  • Método de números dígitos. La suma de dígitos se determinará en función del período de amortización establecido en las tablas de amortización.
  • También es método aceptado las cantidades que ajusten a un plan formulado por el contribuyente y aceptado por la Administración tributaria.

El inmovilizado intangible se amortizará atendiendo también a su vida útil. Si ésta no puede estimarse de forma fiable, será aplicará un porcentaje de amortización del 5%. El fondo de comercio se amortizará, como máximo, también al 5%.

Cabe destacar en ciertos supuestos la libertad de amortización. Son los siguientes:

  • El inmovilizado material nuevo cuyo coste unitario no exceda los 300 euros (bienes de escaso valor). En este caso hay un límite máximo de amortización libre de 25.000 euros, límite que se prorrateará si el ejercicio económico es inferior al año.
  • Los bienes de inversión materiales e intangibles afectos a actividades de investigación y desarrollo, excepto las construcciones.
  • Los gastos de investigación y desarrollo activados como inmovilizado intangible, excluyendo las amortizaciones de los elementos que disfruten de libertad de amortización por aplicar la libertad de amortización comentada en el punto anterior.
  • Los elementos del inmovilizado material o intangible de las entidades que tengan la calificación de explotaciones asociativas prioritarias de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, adquiridos durante los 5 primeros años a partir de la fecha de su reconocimiento como explotación prioritaria.

Entidades de reducida dimensión.

Aquellos empresarios y profesionales que tributen en estimación directa y cuyo importe de la cifra de negocios del año anterior sea inferior a 10 millones de euros gozarán de una serie de incentivos fiscales. Los incentivos relacionados con la amortización son los siguientes:

  • Libertad de amortización por creación de empleo hasta un máximo de 120.000 euros por el incremento de plantilla al que se refiere el artículo 102 de la Ley de Impuesto sobre Sociedades.
  • Amortización acelerada de elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible. Esto es amortizando al doble del coeficiente máximo de amortización según tablas.

En cuanto al arrendamiento financiero se refiere, se aconseja revisar el artículo 106 de la LIS.

Destacar que son compatibles la aplicación de los incentivos fiscales entre sí y además, puede, por ejemplo aplicarse la libertad de amortización por bienes de escaso valor, hasta su límite, y al resto aplicar la amortización acelerada.

Amortización fiscal en estimación directa simplificada.

La amortización en estimación simplificada, es algo más sencilla. La amortización del inmovilizado material se practica de forma lineal y para ello hay una tabla específica, en función de la tabla de amortización simplificada, especial para esta modalidad, aprobada por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. La tabla es la siguiente:

Grupo Elementos patrimoniales Coeficiente lineal máximo (%) Periodo máximo (años)
1 Edificios y otras construcciones 3 68
2 Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material 10 20
3 Maquinaria 12 18
4 Elementos de transporte 16 14
5 Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos 26 10
6 Útiles y herramientas 30 8
7 Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino 16 14
8 Ganado equino y frutales no cítricos 8 25
9 Frutales cítricos y viñedos 4 50
10 Olivar 2 100

 

Según aclara el artículo 30 del RIRPF, sobre las cuantías de amortización que resulten de estas tablas se podrán aplicar los incentivos comentados anteriormente en caso de reducida dimensión.

Amortización fiscal en estimación objetiva (módulos)

La amortización fiscal, o conocida también como “minoración por incentivos a la inversión”, para aquellos que tributen en la modalidad de estimación objetiva, será también lineal, de acuerdo a otra tabla específica. Para módulos la tabla de amortización establecida en la Orden de estimación objetiva que cada año se aprueba, es la siguiente:

Grupo Elementos patrimoniales Coeficiente lineal máximo (%) Periodo máximo (años)
1 Edificios y otras construcciones 3 68
2 Útiles, herramientas, equipos para el tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos 10 20
3 Batea 12 18
4 Barco 16 14
5 Elementos de transporte y resto de inmovilizado material 26 10
6 Inmovilizado intangible 30 8
7 Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino 16 14
8 Ganado equino y frutales no cítricos 8 25
9 Frutales cítricos y viñedos 4 50
10 Olivar 2 100

En el caso de elementos patrimoniales del inmovilizado material usados la amortización será del doble de la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo.

También en estimación objetiva se contempla la posibilidad de aplicar la libertad de amortización por bienes de escaso valor adquiridos nuevos. Resaltar que la Orden de estimación objetiva considera bienes de escaso valor aquellos cuyo valor unitario no exceda de 601,01 euros (y no 300 euros como en estimación directa). El límite de amortización libre en este caso es de 3.005,06 euros anuales (y no 25.000 euros).

Con esto queda resumido el cálculo de amortización permitida fiscalmente en el Impuesto sobre la Renta.

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