En este artículo vamos a plantear si existe la posibilidad de solicitar la devolución de las deducciones de IVA originadas en un periodo de liquidación antes del Cuarto Trimestre.
También responderemos a la pregunta si es posible deducir cuotas soportadas por gastos realizados una vez finalizada la actividad.
DEVOLUCIÓN DEL IVA TRAS EL CESE DE ACTIVIDAD
A la primera de las cuestiones, hemos de decir que, sin en el momento del cese se tiene saldo a favor de IVA y hemos optado por la opción de presentación trimestral, no puede solicitarse la devolución. Habría que presentar el modelo tal como si siguiéramos en alta, es decir con saldo a compensar. Una vez llegado el último trimestre y aunque ya no estemos de alta, procederemos a presentar el modelo correspondiente, esta vez, solicitando dicha devolución.
DEDUCIÓN DE CUOTA DEDUCIBLE DE IVA TRAS EL CESE DE ACTIVIDAD
Con respecto a la segunda cuestión, si se puede soportar estos gastos y serán deducibles en la medida que exista una relación directa e inmediata entre los pagos realizados y la actividad ejercida. Eso si, hay que acreditar que no existe intención de actuar de forma fraudulenta o abusiva y se cumplan las demás exigencias previstas en los artículos 92 y siguientes de la Ley de I.V.A. Ley 37/1992.