Ficheros, ¿Públicos o privados?

NATURALEZA DE LOS FICHEROS PÚBLICOS O  PRIVADOS

Vamos a estudiar brevemente la naturaleza de los ficheros públicos o privados, un tema controvertido y a la par ha dado mucho de que hablar y muchos informes de la Agencia Española de Protección de Datos. Esperamos dar un poco de luz con este artículo a esta disyuntiva.

El informe 0068/2010 de la AEPD resuelve la consulta planteada acerca de la naturaleza pública o privada de los ficheros de Colegios Profesionales o Consejos Generales.

Para el ejercicio de su actividad, estos entes necesitan tratar datos personales, por lo que dependiendo de si la actividad que desarrollen es administrativa o privada, podrán tener ficheros de dos naturalezas, públicos o privados.

  • Serán ficheros de titularidad pública sujetos al régimen establecido en el art. 20 y ss. de la LOPD, y 52 del RDLOPD, aquellos creados como consecuencia del ejercicio de potestades o competencias públicas o administrativas. Por ejemplo, el fichero COLEGIADOS, los relativos al ejercicio de la potestad disciplinaria o el de visados colegiales.
  • Serán ficheros de titularidad privada, sujetos al régimen del art. 25 de la LOPD, los creados con la única finalidad de llevar a cabo la gestión interna del ente o de adoptar mecanismos que faciliten el desempeño de la profesión colegiada cuando su adopción no implique el ejercicio de potestades administrativas ni lleve aparejada la existencia de un acto administrativo. Por ejemplo, el fichero LABORAL, CLIENTES o CURRICULUM.

CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA

Los ficheros de estas entidades, serán públicos o privados según la naturaleza pública o privada de las finalidades que justifiquen su tratamiento. Este criterio es aplicado también a Cámaras de Comercio e Industria, Comunidades de Regantes, etc.

Fuente: LOPD Manager

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