Con entrada en vigor el 1 de Enero de 2018, se modificó el artículo 11 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, donde se establece como gasto deducible:
- Las primas de seguro de enfermedad abonadas por el contribuyente en lo que se refiere a su propia cobertura, la de su conyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él. Límite de deducción de 500€ por persona o 1500€ en caso de discapacidad.
- Si el contribuyente utiliza parte de su vivienda habitual para realizar su actividad económica, los gastos de suministro como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción que hay entre los metros cuadrados de la vivienda utilizados para la actividad respecto a su superficie total.
- Los gastos de dietas y manutención del contribuyente siempre que se produzcan en establecimientos de hostelería y restauración y el abono de los mismos se realice por cualquier medio electrónico de pago.
No obstante en CLGestión estamos especializados en asesoría fiscal y como tal, siempre buscaremos la solución que mejor se ajuste a cada caso.