Parentesco Según el Código Civil

Parentesco Según el Código Civil

En muchas ocasiones desconocemos los días de permiso que nos corresponden laboralmente por enfermedades o, en el peor de los casos, fallecimientos de familiares hasta cierto grado de parentesco.

 

LINEAS DE SUCESIÓN DE GRADOS DE PARENTESCO.

El Código Civil español establece y delimita el parentesco y sus diferentes grados en los arts. 915 y siguientes, y lo establece por el número de generaciones, donde cada generación formará un grado.

Los grados son las diferentes generaciones y las lineas de sucesión la formarían las sucesiones de grados.

Una linea de sucesión puede ser directa o colateral:

a)   Linea de sucesión directa: Está constituida por la serie de grados entre personas que descienden una de otra.

  • Ascendiente: La formarían los padres, abuelos, bisabuelos y tatarabuelos.
  • Descendiente: La formarían los hijos, nietos, biznietos y tataranietos.

b)  Linea de sucesión colateral: Estos grados se contarían subiendo los grados necesarios de forma directa y descendiendo hasta la persona de la que se pretenda establecer el grado de parentesco, es decir, es la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, pero que proceden de un tronco común.

CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD

Deben distinguirse estos dos conceptos que pueden dar lugar a diferentes derechos y deberes según el grado de parentesco que por familia corresponde.

a)   Consanguinidad: El grado de parentesco es el que corresponde a la propia familia.

b)   Afinidad: Son los grados de parentesco que corresponden a la familia del cónyuge.

A estos efectos se debe tener cuidado y distinguir bien entre el matrimonio y la pareja de hecho, dado que ser pareja de hecho no constituye la figura real de cónyuge de una persona, y por tanto, actualmente no hay regulación alguna, excepto la posible equiparación en los diferentes convenios colectivos de esta figura a la del cónyuge en materia laboral.

A este respecto y a día de hoy la afinidad se establece a través del matrimonio (aunque no queda muy claro que esto interpretativamente sea así a raíz de la aparición de las parejas de hecho), y serán los vínculos que cada cónyuge establece con los miembros de la otra familia. Por lo general, los parientes de cada cónyuge no constituiran lazos familiares legales entre si, es decir, que los concuñados y los consuegros no son familiares, a efectos legales, aunque se traten como tal.

Ejemplo

Grado entre dos hermanos.

Para saberlo primero hay que subir hasta el tronco común que los padres (1) y luego hay que bajar hasta el otro individuo (+1). Tendresmo que son pariente de segundo grados.

Grado entre primos hermanso (A y B)

Primero Subimos hasta el tronco común.

A

Padre (A)

Abuelos (AyB) Es el común para ambos parientes.

Bajamos 

Padre (B)

B

Somo familiares de 4º Grado.

 

 

 

 

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