PUEDES DEDUCIR LA GASOLINA QUE USAS PARA TRABAJAR
I.V.A.
Hasta ahora el criterio de la administración ha sido la de admitir una deducción del 50% de I.V.A. de las facturas de combustibles, siempre y cuando, está puedan imputarse al desarrollo de la actividad económica. Es decir que tendremos que demostrarlo, llegado el caso, con agendas de visitas, listados de clientes,…
No siempre estamos limitados a una deducción del 50% de I.V.A. de las facturas de combustibles, sino que podemos llegar a deducirnos el 100% si el vehículo cumple las siguientes características.
- Vehículo Mixto (Mercancías y Personas)
- Servicios de Transporte de Viajeros
- Servicios de Enseñanza de Conductores
- Utilizados como realización de pruebas, ensayos o demostraciones por parte de sus fabricantes.
- Desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
- Servicios de Vigilancia.
I.R.P.F.
Con respecto a al I.R.P.F., solo se admite íntegramente el gasto de combustible cuando la actividad que se desarrolle, sea:
- Transporte de Viajeros.
- Mercancías.
- Enseñanza de conductores.
- Agentes Comerciales Colegiados.
Para cualquier aclaración, en nuestra Asesoría ClGestión, estaremos encantados de ayudarle ya que contamos con los mejores profesionales del sector. Contacte con nosotros para cualquier consulta