TRABAJAR ESTANDO JUBILADO

TRABAJAR ESTANDO JUBILADO

La regla general es que no se puede trabajar, pero existen varias excepciones:

Jubilación Parcial: No se deja de trabajar, sino que se reduce parte de la jornada laboral y se percibe la prestación en esta misma proporción.

Jubilación Flexible: Se reduce la prestación en la misma proporción en la que se trabaje. Es prácticamente el mismo caso descrito anteriormente.

Trabajar por Cuenta Propia: No se puede superar el límite de ingresos anuales establecido. También cuando se haya jubilado a la edad reglamentaria y se tenga una pensión por el 100% de la base reguladora.

COMPATIBILIDAD ENTRE PENSIÓN Y TRABAJO

Es posible compatibilizar la Pensión de Jubilación con un trabajo tanto a tiempo completo como parcial, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Haber accedido a la jubilación en la edad reglamentaria, sin bonificaciones, ni anticipaciones de edad.
  • Que se esté cobrando el 100% de la base reguladora.
  • No haber sido funcionario (tiene una reglamentación diferente)
  • La empresa donde vayas a trabajar (por cuenta ajena) no e ha podido haber despedido improcedentemente a ningún trabajador del mismo grupo profesional que se va a ocupar en los seis meses anteriores.

La jubilación que se recibe se reducirá al 50% de la cuantía que se venía recibiendo hasta que se deje de trabajar de nuevo.

LA JUBILACIÓN FLEXIBLE

Se puede compatibilizar mientras que la jornada no sea inferior al 50% ni superior al 75%.

Una vez que se deja de trabajar, las cotizaciones realizadas en el trabajo servirán para mejorar la pensión que se recibía.

LA JUBILACIÓN PARCIAL

El trabajador puede reducir su jornada entre un 25% y un 50%, con una reducción salarial proporcional.

Puede darse Con o Sin Contrato de Relevo.

  • Tener la edad ordinaria de jubilación
  • Estar contratado a jornada completa o parcial
  • Que la jornada se reduzca entre un 25% y un 50%
  • Que se haya cotizado al menos 15 años, 2 de los cuales en los 15 años anteriores

Con contrato de relevo obligatorio

  • Que se haya firmado efectivamente el contrato de relevo por la empresas
  • Que se esté contratado a jornada completa, o a tiempo parcial pero que la jornada equivalga a la jornada completa.
  • Tener 60 años si se es mutualista
  • Tener la edad establecida que depende del año en el que se produzca la jubilación parcial y los años cotizados.
  • La reducción puede ser del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa e indefinido.
  • Una antiüedad en la empresa de 6 años.

La cuantía de la pensión se verá reducida según el porcentaje de reducción de jornada.

JUBILACIÓN Y EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA

Se puede realizar siempre que no se supere el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual. No se está obligado a cotizar a la Seguridad Social.

 

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