Utilización de los datos de trabajadores y clientes para felicitaciones

¿Puede una empresa utilizar datos de sus trabajadores o clientes para felicitarles por su cumpleaños?

Es una práctica frecuente de algunas empresas, felicitar a sus clientes o a sus trabajadores el día de su cumpleaños. Sin embargo, ¿es acorde con la Ley Orgánica 15/1999 utilizar el dato de la fecha de nacimiento con esta finalidad?

A pesar de la posible legitimación otorgada por el art 6.2 de la LOPD, en virtud del cual no es preciso recabar el consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos cuando estos se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa; sin embargo, la propia LOPD establece además que los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles o distintas de aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos.lopd cumpleaños

Por tanto, y debido a que la fecha de nacimiento del personal o de los clientes no es un dato necesario para el mantenimiento de la relación negocial, laboral o administrativa, no podría considerarse el tratamiento de dicho dato amparado en el citado art 6.2 de la Ley Orgánica, siendo pues necesario recabar el consentimiento de los afectados, bien de forma expresa, bien de forma tácita informándole y concediéndole un plazo de treinta días para manifestar su negativa a dicho tratamiento.

A TENER EN CUENTA

Los datos de carácter personal deberán ser recogidos y tratados cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos respecto del ámbito y las finalidades para las que hayan sido obtenidos.

Fuente: LOPD Manager

Si tiene alguna duda consultenos. En CLGestión somos expertos en tratamiento de la información y LOPD

 

 

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