CUOTA AUTÓNOMO 2016

CUOTA AUTÓNOMO 2016

 

Trabajadores Por Cuenta Ajena

La base de cotización para este año 2016 queda comprendida entre los 893,10 € / mes de Base mínma y los 3.642,00 € / mes de Base Máxima.

Cuota de Autónomo por Ser Administrador o Consejero de Una Sociedad mercantil

Si prestas servicios para una sociedad en el que tienes el control efectivo de la misma y se haga de manera habitual, personal y directa, no podrás acogerte a la base mínima reflejada en el aparatado anterior. La base mínima coincidirá con la base mínima del grupo 1 que para este año 2016 asciende a la cantidad de 1.067,40 € / Mes y la base máxima seguirá siendo de 3.642,00 € / Mes.

Ejemplos de la cantidad a pagar al mes por las tarifas mínmas

Si hemos optado solamente por la cobertura de Incapacidad Temporal — 267,04 € / Mes

Tarifa Plana 2016

Mayor de 30 Años

  • Primeros 6 Meses – 50 € / Mes
  • Del mes 7 al 12 – 133,52 € / Mes
  • Del mes 13 al 18 – 186,92 € / Mes

Menor de 30 año (Mujer Menor de 35 años)

  • Primeros 6 Meses – 50 € / Mes
  • Del mes 7 al 12 – 133,52 € / Mes
  • Del 13 al 30 – 186,92 € / Mes

Cuadro Públicado por la TGSS

Base Mínima euros/mes 893,10 €/mes
Base Máxima euros/mes 3.642,00 €/mes

Base de Cotización menores de 47 años ó con 47 años.

  • Trabajadores que a 01/01/2016 sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.
  • Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2015 haya sido igual o superior a 1.945,80 euros mensuales o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha.
  • Trabajadores que, a 1 de enero de 2016, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.945,80 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2016, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año.
  • En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

Base de Cotización 48 ó más años de edad.

  • Trabajadores que a 01/01/2016, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 963,30 y 1.964,70 euros mensuales.
  • En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 893,10 y 1.964,70 euros mensuales.

Base de Cotización 48 ó 49 años de edad.

  • Trabajadores que a 1 de enero de 2011, tenían 48 ó 49 años de edad y su base de cotización fuera superior a 1.945,80 euros mensuales podrán optar por una base de cotización comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento, con el tope de la base máxima.
Base cotización  mayores 50 años con 5 ó más años cotizados. 
  • Si la última base de cotización es inferior o igual a 1.945,80 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,10 y 1.964,70 euros/mensuales.
  • Si la última base de cotización es superior a 1.945,80 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales, y el importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento, pudiendo optar, en el caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.964,70 euros mensuales.
Tipo con I.T.

29,80 por ciento

29,30 por ciento con cese de actividad o con AT y EP

Tipo sin I.T. 26,50 por ciento
Tipo AT y EP (conI.T.)

Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio: cualquiera que sea la edad del trabajador y los años cotizados de forma efectiva a la Seguridad Social, las bases mínimas de cotización de estos trabajadores (CNAE: 4781, 4782, 4789, 4799) durante el año 2016, serán:

1) Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociadoa) Mercadillos menos de 8 horas día: opción de base mínima de autónomos (893,10 €/mes) ó 491,10 €/mes. b) Mercadillos más de ocho horas día y trabajadores que no perciben ingresos directamente de los compradores: opción entre la base mínima régimen general (764,40 €/mes) ó base mínima de autónomos (893,10 €/mes) ó 491,10 €/mes para actividad CNAE 4799.

2) Trabajadores individuales: Opción entre la base mínima del régimen general (764,40 €/mes) ó base mínima de autónomos (893,10 €/mes) excepto: a) Si CNAE es 4799: entre la base mínima de autónomos (893,10 €/mes) ó 491,10 €/mes. b) Mercadillos menos de 8 horas día: entre base mínima de autónomos (893,10 €/mes) ó 491,10 €/mes.

Los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2015 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización será 1.067,40 euros/mes (grupo de cotización 1 del Régimen General)

Los trabajadores autónomos sin cobertura de AT y EP realizarán una cotización adicional del 0,10% sobre la cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

El tipo de cotización para la protección por cese de actividad será el 2,20% a cargo del trabajador.

El tipo por Contingencias Comunes (IT) para trabajadores con 65 años y 0 a 3 meses de edad y 36 años o más de cotización ó 65 años y 4 meses de edad y 35 años y 6 meses o más cotizados: 3,30% ó 2,80%.

 

No olvides que para cualquier aclaración te puedes poner en contacto con ClGestión tu Asesoría en Sevilla

 

 

 

 

 

 

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