CUESTIONES SOBRE COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

CUESTIONES SOBRE COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

Relación entre Grupos de Cotización e Influencia del Mismo en la Cotización

El grupo de cotización que aparece en nuestras nominas determina el puesto de trabajo dentro de la empresa de cara al convenio y el sueldo que se ha de cobrar.

El grupo de cotización nos marca un mínimo y un máximo con respecto a la cotización que podemos tener. Veamos: 

El Máximo es común para todos los grupos de cotización y para 2016 nos marca la cantidad de 3.642,00 €

El Mínimo varía desde los 1.067,40 del grupo 1 hasta los 764,40 de los grupos 4 hacia abajo. (2016)

A partir del grupo 8 la cotización se realiza por día.

Trabajos a Media Jornada y Días Cotizados

Antes teníamos que un trabajador a tiempo parcial tenía que acreditar haber cotizado el equivalente a la jornada completa. Por ejemplo si un trabajador estaba a media jornada le hacía falta cotizar 30 años para equipararse a 15 años de cotización a jornada completa.

Pero esto ha cambiado, ahora los trabajadores a tiempo parcial ya no tienen que demostrar el equivalente a 15 años trabajados a jornada completa. Le ley ahora nos dice que el periodo mínimo de cotización exigido para tener derecho a una pensión de jubilación se ajustará al coeficiente de parcialidad que acrediten a lo largo de toda la vida laboral. Este coeficiente se corresponde al porcentaje de parcialidad de la jornada con respecto a la de tiempo completo. Por ejemplo, si un trabajador tuviera un coeficiente de parcialidad del 50% (es decir, si su jornada laboral fuera exactamente la mitad de la completa) el periodo mínimo de cotización que tendría que acreditar para la jubilación no serían 15 años de jornada completa sino 7,5 años, según el Ministerio de Empleo. Si ese coeficiente fuera del 70%, tendría que acreditar 10,5 años.

Complementación de la Cotización a la Seguridad Social para Mantener la Base y que la Jubilación no se vez Afectada.

Se puede realizar suscribiendo

un convenio especial con la Seguridad Social.

Lo pueden suscribir:

Cualquier trabajador que cause baja en un régimen de la Seguridad Social en el que estuviera cotizando y no esté dado de alta en otro régimen en el momento de suscribir el convenio.

También pueden suscribirlo asalariados con contrato fijo o autónomos, que continúen dados de alta en el sistema de la Seguridad Social una vez cumplidos los 65 años, siempre y cuando acrediten 35 o más años de cotización efectiva y estén exentos de cotizar por contingencias comunes excepto por incapacidad temporal.

Asimismo, los trabajadores que cesen en su prestación de servicios por cuenta propia o ajena y que sean contratados nuevamente por otro empresario o el mismo, con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de las bases de cotización correspondientes a los días cotizados en los doce meses inmediatamente anteriores al cese.

Otro de los supuestos afecta a los trabajadores pluriempleados que pierdan uno de sus puestos de trabajo y quieran seguir completando su cotización. Igualmente, para aquellos desempleados que agoten la prestación contributiva y los subsidios por estar en el paro; y para quienes les sea denegada una pensión solicitada o el cobro de la incapacidad permanente.

Para ello debemos tener el siguiente requisito

Tener cubierto un periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social de 1.080 días en los doce años inmediatamente anteriores a la baja. En el caso de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente a los que se les anuló o extinguió el derecho a la pensión, el periodo mínimo de cotización citado deberá estar cubierto en el momento en el que se extinguió la obligación de cotizar.

Esta cotización de 1.080 días no será exigible a los trabajadores que suscriban un convenio especial en supuestos especiales. Estos supuestos Especiales son:

Los perceptores de un subsidio de desempleo mayores de 52 años, con derecho a cotizar para la pensión de jubilación; trabajadores con 55 o más años afectados por determinados expedientes de regulación de empleo; trabajadores en situación de huelga o cierre patronal; trabajadores a tiempo parcial que quieran completar su cotización; aquellos que reduzcan su jornada para el cuidado de menores de seis años, discapacitados o familiares dependientes; asalariados con permiso o licencia en cumplimiento de un puesto público sin retribución o cuidadores no profesionales de personas dependientes.

Las aportaciones que se hagan a través de estos convenios cubren las situaciones derivadas de contingencias comunes, fundamentalmente la jubilación, ya que no dan derecho al cobro de subsidios de incapacidad temporal, maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo y lactancia. Quedan excluidas la cotización y, por tanto, las prestaciones por desempleo y Fogasa.

Situaciones de Pluriactividad

Que el trabajador debe informar y advertir a cada empresa, de su situación laboral pluriempleada. Esta advertencia debe hacerla con anterioridad al contrato o lo más pronto que pueda, ya que la TGSS advertirá la duplicidad de alta y enviará información en este sentido.

Cada una de las empresas, deberá dirigirse a la TGSS para que sea ésta quien en función de los salarios que perciba en cada una, establezca un TOPE MAXIMO de cotización individual, dentro del tope máximo general de la S.Social.

La TGSS contestará a cada empresa., asignando este tope de cotización y ello determinará que ninguna de las mismas podrá superar la cantidad asignada. Finalmente, hay que tener cuidado si se tiene firmado un contrato de exclusividad

Con respecto a las horas que podemos trabajar al día, 

no existe un límite global para desempeñar actividades encuadradas dentro del mismo régimen. Yo puedo estar dado de alta ocho horas en dos empresas distintas (16 horas) en el régimen general sin ningún tipo de restricción legal. Los límites horarios se establecen por empresa, no por trabajador.

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