FIN CONTRATO O DESPIDO ESTANDO DE BAJA POR INCAPACIDAD TEMPORAL

FIN CONTRATO O DESPIDO ESTANDO DE BAJA POR INCAPACIDAD TEMPORAL

 

Lo primero es aclarar que estando de baja por incapacidad temporal, nos pueden despedir siempre que no estemos incluidos en algunos de estos casos:

  • Permisos de Maternidad, Paternidad, De Lactancia o por Reducción de Jornada por Cuidado de Hijos hasta que cumplan 12 años.
  • Trabajadores que hayan reclamado sus derechos o hayan presentado denuncia ante la Inspección de Trabajo.
  • Cuando se esté ante una situación que legalmente esté tipificada como causa de discrimación.

Aclarado lo anterior, vemos lo sucede si nuestro Contrato se Extingue o nos Despiden estando de baja médica y que sucede con la Prestación por Desempleo que nos pueda corresponder.

Podemos distinguir varios casos:

Baja Médica por Enfermedad Común o Accidente No Laboral.

Si nos correspondiera una Prestación Por Desempleo en su nivel contributivo. El trabajador cobrará como máximo lo que le corresponda por desempleo. El pago se hace mediante la modalidad de Pago Directo por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El tiempo que transcurra desde el Cese de la Relación Laboral hasta el alta, será descontado de la duración de la prestación. Una vez finalizada la baja por Incapacidad, se pasará a cobrar la Prestación Por Desempleo.

Recordar que mientras estemos en esta situación el SEPE cotizará por Contingencias Comunes, incluida la Jubilación.

Baja Médica por Enfermedad Profesional o Accidente Laboral.

Si nos correspondiera una Prestación Por Desempleo en su nivel contributivo. El trabajador cobrará la cantidad que tuviera reconocida, es decir, seguiría cobrando el mismo importe.

El tiempo que transcurra desde el Cese de la Relación Laboral hasta el alta médica no se descontará de la duración total de la prestación de desempleo. Una vez tengamos el alta de la incapacidad se empezará a cobrar la prestación por desempleo.

Este periodo de baja, se tiene en cuenta como periodo de ocupación cotizada para la Prestación Futura.

Para cualquier aclaración no dude en dirigirse a clgestión.com

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