PRESCRIPCIÓN DE LA DEUDA
La prescripción de la deuda o dicho de otro forma, la posibilidad de reclamar el pago de la deuda nos es indefinida sino que prescriben.
Toda deuda tiene su fecha de caducidad y una vez llegada a este, prescribe y no se podrá reclamar.
Condiciones para que prescriba la deuda
El plazo varía entre 3 y 15 años dependiendo del tipo de deuda. En cualquier caso, existen dos condiciones que tienen que darse
- Que el acreedor no haya ejercido ninguna acción extrajudicial ni judicial mediante, por ejemplo, el venío de una carta o requerimiento notarial exigiendo el pago.
- Que el deudor no hay reconocido ni aceptado de forma expresa o tácita la deuda pendiente de pago
Por ejemplo si el acreedor demanda, se interrumpe el plazo de prescripción de la deuda y deja de correr el tiempo.
Prescripción de la Deuda
Desde la entrada en vigor de la Ley 42/2015 de 5 de Octubre, el plazo para la presripción general de las acciones personales que no tengan un plazo especial se ha reducido de 15 a 5 años.
Por tanto toda deuda nacida antes del 06 de Octubre de 2015, el plazo de prescripción será de 15 años y en cualquier caso con el máximo de 5 años desde la entrada en vigor de la LEC que se cumple el 06 de Octubre de 2020.
Deuda Hipotecaria
El artículo 1964 del Código Civil establece que las deudas hipotecarias vencen al cabo de 20 años desde la fecha de vencimiento que inicialmente fije el préstamo.
Deuda con Hacienda
La Ley General Tributaria establece con carácter general un periodo de 4 años para que la administración reclame cualquier deuda tributaria.
Deudas con la Seguridad Social
Al igual que ocurría con hacienda, tienen una vida de cuatro años con carácter general. Sin embargo si la deuda no tiene nada que ver con cuotas dejadas de ingresar, será la naturaleza de la misma la que indique el plazo de prescripción.
Deudas Derivadas de Alquiler de Vivienda, Pensiones de Alimentos y Pago de Suministro.
Todas las anteriores prescriben a los 5 años.
Para cualquier duda.
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