Bases y Tipos de Cotización para el año 2015 TRABAJADORES AUTÓNOMOS
La Base máxima y mínima de Cotización para los trabajadores autónomos en el año 2015 es:
- Base Mínima: 884,40 € / mes
- Base Máxima: 3.606,00 € / mes
Base de Cotización para Menores de años o con 47 años.
Los trabajadores que a 01/01/2015 sean menores de 47 años podran elegir entre los límites de las base mínimas y máximas.
Igual elección podrán efecutar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2014 haya sido igual o superior a 1.926,60 euros mensuales o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha.
Trabajadores que, a 1 de enero de 2015, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.926,60 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.945,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2015, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año.
En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
Base de Cotización para 48 ó más años de Edad
Trabajadores que a 01/01/2015, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 953,70 y 1.945,80 euros mensuales.
En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 884,40 y 1.945,80 euros mensuales.
Base de Cotización 48 ó 49 años de Edad.
Trabajadores que a 1 de enero de 2011, tenían 48 ó 49 años de edad y su base de cotización fuera superior a 1.926,60 euros mensuales podrán optar por una base de cotización comprendida entre 884,40 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 0,25 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.945,80 euros mensuales.
Base de Cotización Mayores 50 años on 5 ó más años Cotizados.
Si la última base de cotización es inferior o igual a 1.926,60 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 884,40 y 1.945,80 euros/mensuales.
Si la última base de cotización es superior a 1.926,60 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 884,40 euros mensuales, y el importe de aquélla incrementado en un 0,25 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.945,80 euros mensuales.
Tipos
29,80% con Incapacidad Temporal
29,30% con cese de actividad o con Contingencias Profesionales
Notas.-
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio: cualquiera que sea la edad del trabajador y los años cotizados de forma efectiva a la Seguridad Social, las bases mínimas de cotización de estos trabajadores (CNAE: 4781, 4782, 4789, 4799) durante el año 2015, serán:
1) Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado: a) Mercadillos menos de 8 horas día: opción de base mínima de autónomos (884,40 €/mes) ó 486,30 €/mes. b) Mercadillos más de ocho horas día y trabajadores que no perciben ingresos directamente de los compradores: opción entre la base mínima régimen general (756,60 €/mes) ó base mínima de autónomos (884,40 €/mes) ó 486,30 €/mes para actividad CNAE 4799.
2) Trabajadores individuales: Opción entre la base mínima del régimen general (756,60 €/mes) ó base mínima de autónomos (884,40 €/mes) excepto: a) Si CNAE es 4799: entre la base mínima de autónomos (884,40 €/mes) ó 486,30 €/mes. b) Mercadillos menos de 8 horas día: entre base mínima de autónomos (884,40 €/mes) ó 486,30 €/mes.
Los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2014 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización será 1.056,90 euros/mes (grupo de cotización 1 del Régimen General):
Los trabajadores autónomos sin cobertura de AT y EP realizarán una cotización adicional del 0,10% sobre la cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
El tipo de cotización para la protección por cese de actividad será el 2,20% a cargo del trabajador.
El tipo por Contingencias Comunes (IT) para trabajadores con 65 años de edad y 35 años y 9 meses cotizados ó 67 años y 3 meses de edad y 35 años y 6 meses cotizados: 3,30% ó 2,80%.