¿Puede un administrador de fincas ceder datos de propietarios a otros propietarios?

¿Puede un administrador de fincas ceder datos de propietarios a otros propietarios?

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Vamos a estudiar brevemente si puede un administrador de fincas ceder datos de propietarios a otros propietarios.

Es frecuente que en ocasiones, en las comunidades de propietarios, uno de los vecinos se dirija al Administrador de la finca para solicitarle copia de documentos de la comunidad, en la cual pueden encontrarse numerosos datos de carácter personal, tales como datos identificativos y de contacto del resto de propietarios, con la finalidad de conocer y comprobar la correcta gestión de las cuentas de la comunidad.

La cuestión planteada es si es lícita esa comunicación de datos por parte del administrador de acuerdo con la LOPD. El acceso a la documentación de propietarios o vecinos por parte de otro, supondría una cesión de datos personales regulada en el artículo 11.1 de la citada Ley, según el cual, los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado, o si la cesión estuviera autorizada en una norma con rango de Ley.

Al respecto, la propia Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, habilita diversas cesiones de datos personales, siempre que la comunicación se limite a aquellos datos que en cada caso resulten «adecuados, pertinentes y no excesivos» para el cumplimiento de la finalidad que legitima el acceso a los mismos, que en el presente supuesto viene referido al control del buen gobierno de la comunidad de propietarios.

Si tienes alguna duda, en ClGestion en Sevilla, resolvemos todas tus dudas.

Fuente: LOPD Manager

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